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Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (antes Ley Ambiental
del Distrito Federal) DF 13 de enero de 2000
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Ley
Ambiental del Distrito Federal 09 de julio de 1996
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Ley de
Aguas del Distrito Federal DF 27 de mayo de 2003
·
Ley de
Protección a los Animales del Distrito Federal DF 26 febrero 2002
·
Ley
Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal DF 24 abril 2001
·
Ley para
la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de
Conservación del Distrito Federal G. O. DF 04 octubre 2006
·
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental a 07 junio
2013
En todo el país:
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Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
·
Ley de Aguas Nacionales
·
Ley General de Vida Silvestre
·
Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos
·
Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
·
Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera
·
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
·
Reglamento de la Ley General para la Prevención
y Gestión Integral de los Residuos
Para conocer más a fondo estas leyes haz clic aquí: http://vlex.com.mx/tags/leyes-contra-contaminacion-mexico-437014/page/2?_ga=1.99861918.1285290360.1479948730
IMECA
En 1986, el tema de
la ecología estaba tan de moda que hasta fundaron un partido político llamado
Partido Verde Ecologista de México, que en su discurso defendía a la naturaleza
y el medio ambiente. Ese mismo año se creó algo llamado Red Automática de Monitoreo
Atmosférico, la cual le mostraba a los chilangos cuánto ozono, plomo y
“partículas suspendidas” había en el aire. Algo que nadie sabía hasta entonces.
La unidad de medida
para la contaminación primero era conocida simplemente como “puntos”, pero
después se bautizó como “Índice Metropolitano de Calidad del Aire”, aunque
todos la conocían por sus iniciales: “los Imecas".
Así, la paranoia de
los habitantes del entonces DF crecía cuando decían en la radio que había 200 o
300 puntos IMECA en el Suroeste o el Noreste, pero la zona más contaminada
siempre era el Centro, por lo que también durante muchos años se pensó que
había que sacar todo de esa zona y llevarlo a otras. Por eso, junto con la
migración de los terremotos de 1985, empezaron a crecer zonas como Santa Fe o
Cuautitlán Izcalli.
El IMECA del AMCM
tuvo su antecesor en el IMEXCA, índice que bajo los auspicios de la entonces
Dirección General de Saneamiento Atmosférico, de la Subsecretaría de
Mejoramiento del Ambiente, comenzó a publicarse desde fines de 1977
Para que la
población pueda saber, si los niveles de contaminación del aire son
satisfactorios o no, se estableció una unidad de medida denominado IMECA.
La palabra IMECA
quiere decir “Índice Metropolitano de la Calidad del Aire”. Este índice o medición
sirve para informar hora por hora a la población el estado en que se encuentra
el aire de la Ciudad de México.
El IMECA fue creado
con la finalidad de que la población comprenda los niveles de contaminación
existentes en el aire. Esto a través de la implementación de una escala igual
para todos los contaminantes según su capacidad de ocasionar molestias al ser
humano. Es el Sistema de monitoreo atmosférico de la Cd de México (SIMAT) el
que obtiene estas mediciones de la calidad del aire.
Medición de la calidad del aire en la Ciudad de México
En la Ciudad de
México se mide el índice de calidad del aire a través de IMECA que es un
indicador diseñado para informar a la población sobre el estado de la calidad
del aire, muestra que tan contaminado se encuentra el aire y cuáles podrían ser
los efectos en la salud. Desde 2006, el índice de calidad del aire tiene su
fundamento en la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-009-AIRE-2006 en
donde se establecen los requisitos para su cálculo y difusión.
El índice se calcula
para cinco de los contaminantes criterio: dióxido de azufre, monóxido de
carbono, dióxido de nitrógeno, ozono y partículas suspendidas; se representa
con una escala que va de 0 a 500. Un valor menor a 100 se considera satisfactorio
y con un bajo riesgo para la salud. Cualquier nivel superior a 100 implica
algún riesgo para la salud, entre más grande es el valor del índice, mayor es
la contaminación y el riesgo.
El propósito del
índice es facilitar la comprensión del vínculo entre los niveles de
contaminación del aire y los efectos en la salud. Con este fin, el índice se
divide en cinco categorías, cada una corresponde a un intervalo en el índice y
señala el nivel de riesgo para la salud. Para simplificar su interpretación
cada intervalo se representa mediante un color.
¿Cómo se calcula el Índice de Calidad del
Aire?
El límite considerado
satisfactorio para cada uno de los contaminantes atmosféricos, se representa
con un valor de 100 puntos IMECA, que corresponde al valor que establecen las
normas de calidad del aire para cada uno de los contaminantes.
A continuación se
presentan las fórmulas (algoritmo) para calcular el IMECA, a partir de
concentración de los contaminantes, ya sea en partes por millón (ppm) y/o en
microgramos por metro cúbico (µ/m3).
Ejemplo:
Si su concentración
es de 0.099 (ppm) de Ozono, y desea saber a cuantos puntos IMECA equivale, siga
los siguientes pasos:
1.- Aplicar la
siguiente operación: (concentración de ozono en ppm X 100) el resultado dividirlo
entre 0.11
2.- El resultado
deberá ser en números enteros (redondear), y es el equivalente en puntos IMECA.
ALGORITMO PARA CALCULAR PUNTOS IMECA
|
||
OZONO
(O3)
|
IMECA
DE O3 = (CONCENTRACIÓN DE O3 * 100) / 0.11
|
|
MONÓXIDO DE CARBONO (CO)
|
IMECA
DE CO = (CONCENTRACIÓN DE CO * 100) / 11
|
|
PARTÍCULAS SUSPENDIDAS FRACCIÓN
RESPIRABLE (PM10)
|
DE
0 A 120 µ/m3
DE
121 A 320 µ/m3
MAYOR
A 320 µ/m3
|
IMECA
PM10 = CONCENTRACIÓN DE PM10 * 0.833
IMECA
PM10 = (CONCENTRACIÓN DE PM10 * 0.5) + 40
IMECA
PM10 = CONCENTRACIÓN DE PM10 * 0.625
|
BIÓXIDO
DE AZUFRE (SO2)
|
IMECA
SO2 = ( CONCENTRACIÓN DE SO2 * 100 ) / 0.13
|
|
BIÓXIDO
DE NITROGENO (NO2)
|
IMECA
DE NO2 = ( CONCENTRACIÓN DE NO2 * 100 ) / 0.21
|
¿Qué Es Una Contingencia Ambiental?
Al registrarse una
contaminación severa se aplican una
serie de medidas para reducir los niveles de contaminación en el aire. Una contaminación severa ya pone en riesgo la
salud de la población en general. Cuando
la ciudad registra este nivel de contaminación es entonces cuando el gobierno
empieza a aplicar las fases de activación de una contingencia.
Cuando la calidad
del aire es MUY MALA inicia la
Precontingencia. Esto implica la
suspensión de cualquier actividad al aire libre que exponga a la población
sensible, al día siguiente de la activación se restringe el tránsito a los
vehículos con placas del extranjero o de otros Estados de la República Mexicana
que no porten el holograma “Cero” o “Doble Cero”, además de las restricciones
vehiculares del programa “Hoy No Circula” que aplican de lunes a sábado.
También se prohíbe la quema de cualquier material sólido o líquido a cielo
abierto y se restringen los servicios urbanos de pavimentación y bacheo.
Cuando la calidad
del aire es EXTREMADAMENTE MALA inicia entonces la Contingencia Fase I. En este
punto se pone en grave riesgo la salud de la población en general. Entre las
principales medidas, además de las ya mencionadas en la fase de
Precontingencia, se lleva a cabo un programa de vigilancia epidemiológica para
monitorear los efectos en la población, se reduce el 50% de la operación de las
termoeléctricas cercanas a la ZMVM, se suspenden actividades en las gasolineras
que no cuentan con equipo de recuperación de vapores, se reducen las emisiones
de la industria en un 30% y la restricción vehicular queda como se muestra en
la siguiente tabla. (tabla 1 y 2)
La Contingencia Fase
II se aplica cuando la calidad del aire es EXTREMADAMENTE MALA y además el
IMECA de ozono (O3) o de partículas menores a diez micrómetros (PM10) superan
los 245 puntos. En esta fase los daños a la salud son graves, lo que implica
suspender todas las actividades en las oficinas públicas, escuelas,
instalaciones culturales y recreativas.
La duración de estas
aplicaciones es de las 24 horas, siempre y cuando la contaminación disminuya.
Si los niveles de contaminación continúan representando un riesgo para la
salud, se mantiene la fase de la contingencia ambiental o se pasa a la
siguiente con acciones más estrictas.
Todas las fases se
desactivan cuando el IMECA máximo del día para O3 o PM10 es menor a 150 puntos.
En la Ciudad de
México:
FASE I de
Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono (tabla 1)
FASE I de Contingencia por
|
Activación
(Índice de Calidad del Aire)
|
Suspensión
(Índice de Calidad del Aire)
|
OZONO
|
Mayor
a 180 puntos
|
Igual
o menor a 150 puntos
|
Acciones que deben realizarse en Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono (tabla 2)
SECTOR
|
MEDIDAS
|
SALUD
|
·
Permanecer en interiores entre las 13:00 y las
19:00 horas, recomendación que aplica sobre todo en niños, adultos mayores y personas
con problemas respiratorios.
·
Abstenerse de realizar ejercicio o desarrollar
actividades al aire libre que requieran un esfuerzo vigoroso, principalmente
entre las 13:00 y las 19:00 horas, recomendación que aplica a los
deportistas.
·
En las escuelas y deportivos se recomienda
evitar las actividades deportivas, cívicas, sociales, de recreación u otras
al aire libre, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas, medida que
aplica para la población en general.
·
No fumar en espacios cerrados.
|
TRANSPORTE
|
·
Las autoridades de tránsito y vialidad,
establecerán operativos para la agilización de la circulación vehicular en la
ZMVM.
·
Se reforzará la vigilancia del Programa de
Vehículos Ostensiblemente Contaminante.
·
No podrá circular ningún vehículo utilizado exprofeso
para fines publicitarios
·
Limitación a la circulación de los vehículos
de servicio particular en FASE I de Contingencia Ambiental Atmosférica por
Ozono
|
SERVICIOS
|
·
Se suspenderán las actividades de pintura de
vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como
en instalaciones sin casetas de pintura.
·
Se suspenderán las actividades de limpieza y
desengrase en los servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin
control de emisiones.
·
Se suspenderán las actividades de abastecimiento
de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de
recuperación de vapores, o que estos no operen adecuadamente.
·
Las dependencias y entidades de la
administración pública local y en su caso, en coordinación con las autoridades
federales, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación,
así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de
vehículos.
|
INCENDIOS
|
·
Las dependencias y entidades de la
administración pública local, deberán intensificar la vigilancia para evitar
incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas, así como reforzar el
combate de incendios activos.
·
Queda prohibida la quema de cualquier tipo de
material o residuo sólido o líquido a cielo abierto y en chimeneas domésticas,
incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de
personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas y
fogatas de todo tipo.
|
FUENTES
FIJAS
|
·
Se suspenderán todas las actividades de
impresión que utilicen productos orgánicos volátiles y que no cuenten con
equipo de control.
·
Se suspenderán las actividades industriales
que utilicen benceno, tolueno, xilenos y/o sus derivados y que no cuenten con
equipos de control.
·
Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase
en la industria manufacturera que utilice productos orgánicos volátiles y que
no cuente con control de emisiones.
·
Reducción de las emisiones entre 30% o 40% a
partir de la línea base de las fuentes fijas de la industria manufacturera,
que tengan procesos de combustión.
|
Principales
medidas que se pondrían en marcha en caso de entrar a la Fase 2
|
·
El Hoy No Circula cambia: Al entrar en Fase 2,
las autoridades restringirán la circulación de 50% del parque vehicular. Para
lograrlo un día dejarán de circular los autos con terminación de placas en
número par y el siguiente dejarán de circular los vehículos cuya placa
termine en número non. Es importante destacar que las autoridades
determinarán con cual terminación inicia la medida.
·
Además, no circula transporte público federal
terminación par o non.
·
“Esto implica una reducción importante del
parque vehicular”, explicó el coordinador ejecutivo de la Comisión Ambiental
de la Megalópolis (Came), Martín Gutiérrez Lacayo
·
¿Y las clases? El Gobierno de la Ciudad de
México, en coordinación con autoridades federales y estatales competentes,
evaluarán la pertinencia de suspender actividades en oficinas públicas, así
como en escuelas, instalaciones culturales y recreativas gubernamentales
(museos, parques deportivos, etc.).
·
Paran las gasolineras: Se decretará una
suspensión total de las actividades de estaciones de servicio de gasolina y
de gas LP. de carburación, de acuerdo con la terminación de su número de
identificación. En este caso también de procederá con las restricciones a
partir de números pares y nones.
·
Adiós a los anafres: Se suspenden totalmente
las actividades comerciales de preparación de alimentos que utilicen como
combustible carbón o leña y que no cuenten con equipo de control de
emisiones.
·
Se disminuirá en 60% la operación de equipos
de combustión indirecta mayores a 70 centímetros cúbicos y menores a 100
centímetros cúbicos. En este caso se exentan los hospitales y los centros de
rehabilitación.
·
Más vigilancia: Las autoridades emplearán
sensores remotos para detectar y retirar de la circulación a los vehículos
altamente contaminantes. Este tipo de vigilancia también aplicará para
unidades del transporte público, como microbuses, combis y autobuses.
·
Baja la producción industrial: Se decretará
una reducción de 60% en las emisiones de las industrias más contaminantes de
la zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
·
Se aplicarán todas aquellas medidas que las
autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las
autoridades federales y estatales competentes, en el seno de la Comisión
Ambiental de la Megalópolis, estimen necesarias para garantizar la salud,
bienestar, desarrollo y seguridad de la población.
·
¿Cuándo acaba la Fase 2? Las medidas urgentes
que implica la Fase 2 se suspenderían hasta que el nivel de contaminantes sea
menor a los 150 puntos Imeca.
·
¿En qué municipios se aplicaría? La Fase 2
entraría en vigor en la Zona Metropolitana del Valle de México, la cual se
conforma por las 16 delegaciones de la Ciudad de México y por 18 municipios
del Estado de México. Atizapan, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli,
Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La
Paz, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecamac, Tlalnepantla,
Tultitlán y Valle de Chalco entrarían en la Fase 2.
·
|
Para medir día a
día la calidad del aire en la CDMX te recomendamos visitar la página oficial del
IMECA: http://www.aire.cdmx.gob.mx/default.php
Para resumir todo esto puedes ver el siguiente vídeo
Para resumir todo esto puedes ver el siguiente vídeo
REFERENCIAS:
- http://centro.paot.org.mx/index.php/marconormativo/leyesdf
- http://rama.edomex.gob.mx/contaminacion-atmosferica/imeca
- http://www.planverde.cdmx.gob.mx/ecotips/41-aire/456-ique-son-los-imecas.html
- http://www.chilango.com/ciudad/nota/2016/04/01/el-muy-ecologico-origen-del-hoy-no-circula-y-los-imecas
- http://www.aire.cdmx.gob.mx/default.php?opc=%27ZaBhnmI=&dc=%27Zw
- http://www.edomexico.gob.mx/calidaddelaire/html/conceptos_imeca.htm
- http://www.cenaced.org.mx/blog/item/24-contingencia-ambiental-que-es-y-porque-existe.html
- http://www.aire.df.gob.mx/pcaa/
- http://www.animalpolitico.com/2016/05/que-ocurre-si-se-activa-la-fase-2-de-la-contingencia-en-la-cdmx-estas-son-las-medidas-urgentes/
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