jueves, 24 de noviembre de 2016

2.3.6 MEDICIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE (IMECAS)

MEDICIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE





Leyes que rigen la contaminación ambiental en la Ciudad de México

·         Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (antes Ley Ambiental del Distrito Federal) DF 13 de enero de 2000

·         Ley Ambiental del Distrito Federal 09 de julio de 1996

·         Ley de Aguas del Distrito Federal DF 27 de mayo de 2003

·         Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal DF 26 febrero 2002

·         Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal DF 22 abril 2003

·         Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal DF 24 abril 2001

·         Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal G. O. DF 04 octubre 2006

·         Ley Federal de Responsabilidad Ambiental a 07 junio 2013

En todo el país:

·         Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

·         Ley de Aguas Nacionales

·         Ley General de Vida Silvestre

·         Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

·         Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

·         Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

·         Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

·         Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos




IMECA

En 1986, el tema de la ecología estaba tan de moda que hasta fundaron un partido político llamado Partido Verde Ecologista de México, que en su discurso defendía a la naturaleza y el medio ambiente. Ese mismo año se creó algo llamado Red Automática de Monitoreo Atmosférico, la cual le mostraba a los chilangos cuánto ozono, plomo y “partículas suspendidas” había en el aire. Algo que nadie sabía hasta entonces.
La unidad de medida para la contaminación primero era conocida simplemente como “puntos”, pero después se bautizó como “Índice Metropolitano de Calidad del Aire”, aunque todos la conocían por sus iniciales: “los Imecas".
Así, la paranoia de los habitantes del entonces DF crecía cuando decían en la radio que había 200 o 300 puntos IMECA en el Suroeste o el Noreste, pero la zona más contaminada siempre era el Centro, por lo que también durante muchos años se pensó que había que sacar todo de esa zona y llevarlo a otras. Por eso, junto con la migración de los terremotos de 1985, empezaron a crecer zonas como Santa Fe o Cuautitlán Izcalli.
El IMECA del AMCM tuvo su antecesor en el IMEXCA, índice que bajo los auspicios de la entonces Dirección General de Saneamiento Atmosférico, de la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, comenzó a publicarse desde fines de 1977
Para que la población pueda saber, si los niveles de contaminación del aire son satisfactorios o no, se estableció una unidad de medida denominado IMECA.
La palabra IMECA quiere decir “Índice Metropolitano de la Calidad del Aire”. Este índice o medición sirve para informar hora por hora a la población el estado en que se encuentra el aire de la Ciudad de México. 
El IMECA fue creado con la finalidad de que la población comprenda los niveles de contaminación existentes en el aire. Esto a través de la implementación de una escala igual para todos los contaminantes según su capacidad de ocasionar molestias al ser humano. Es el Sistema de monitoreo atmosférico de la Cd de México (SIMAT) el que obtiene estas mediciones de la calidad del aire.

Medición de la calidad del aire en la Ciudad de México

En la Ciudad de México se mide el índice de calidad del aire a través de IMECA que es un indicador diseñado para informar a la población sobre el estado de la calidad del aire, muestra que tan contaminado se encuentra el aire y cuáles podrían ser los efectos en la salud. Desde 2006, el índice de calidad del aire tiene su fundamento en la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-009-AIRE-2006 en donde se establecen los requisitos para su cálculo y difusión.
El índice se calcula para cinco de los contaminantes criterio: dióxido de azufre, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, ozono y partículas suspendidas; se representa con una escala que va de 0 a 500. Un valor menor a 100 se considera satisfactorio y con un bajo riesgo para la salud. Cualquier nivel superior a 100 implica algún riesgo para la salud, entre más grande es el valor del índice, mayor es la contaminación y el riesgo.
El propósito del índice es facilitar la comprensión del vínculo entre los niveles de contaminación del aire y los efectos en la salud. Con este fin, el índice se divide en cinco categorías, cada una corresponde a un intervalo en el índice y señala el nivel de riesgo para la salud. Para simplificar su interpretación cada intervalo se representa mediante un color.

 En la Ciudad de México, el índice de calidad del aire se reporta cada hora los 365 días del año, para cada una de las 29 estaciones automáticas de monitoreo de la calidad del aire.


¿Cómo se calcula el Índice de Calidad del Aire?

El límite considerado satisfactorio para cada uno de los contaminantes atmosféricos, se representa con un valor de 100 puntos IMECA, que corresponde al valor que establecen las normas de calidad del aire para cada uno de los contaminantes.
A continuación se presentan las fórmulas (algoritmo) para calcular el IMECA, a partir de concentración de los contaminantes, ya sea en partes por millón (ppm) y/o en microgramos por metro cúbico (µ/m3).
Ejemplo:
Si su concentración es de 0.099 (ppm) de Ozono, y desea saber a cuantos puntos IMECA equivale, siga los siguientes pasos:
1.- Aplicar la siguiente operación: (concentración de ozono en ppm X 100) el resultado dividirlo entre 0.11
2.- El resultado deberá ser en números enteros (redondear), y es el equivalente en puntos IMECA.

ALGORITMO PARA CALCULAR PUNTOS IMECA
OZONO (O3)
IMECA DE O3 = (CONCENTRACIÓN DE O3 * 100) / 0.11
MONÓXIDO DE CARBONO (CO)
IMECA DE CO = (CONCENTRACIÓN DE CO * 100) / 11
PARTÍCULAS SUSPENDIDAS FRACCIÓN RESPIRABLE (PM10)
DE 0 A 120 µ/m3
DE 121 A 320 µ/m3

MAYOR A 320 µ/m3
IMECA PM10 = CONCENTRACIÓN DE PM10 * 0.833
IMECA PM10 = (CONCENTRACIÓN DE PM10 * 0.5) + 40
               
IMECA PM10 = CONCENTRACIÓN DE PM10 * 0.625
BIÓXIDO DE AZUFRE (SO2)
IMECA SO2 = ( CONCENTRACIÓN DE SO2 * 100 ) / 0.13
BIÓXIDO DE NITROGENO (NO2)
IMECA DE NO2 = ( CONCENTRACIÓN DE NO2 * 100 ) / 0.21




¿Qué Es Una Contingencia Ambiental?
Al registrarse una contaminación severa  se aplican una serie de medidas para reducir los niveles de contaminación en el aire.  Una contaminación severa ya pone en riesgo la salud de la población en general.  Cuando la ciudad registra este nivel de contaminación es entonces cuando el gobierno empieza a aplicar las fases de activación de una contingencia.

Cuando la calidad del aire es MUY MALA  inicia la Precontingencia. Esto implica  la suspensión de cualquier actividad al aire libre que exponga a la población sensible, al día siguiente de la activación se restringe el tránsito a los vehículos con placas del extranjero o de otros Estados de la República Mexicana que no porten el holograma “Cero” o “Doble Cero”, además de las restricciones vehiculares del programa “Hoy No Circula” que aplican de lunes a sábado. También se prohíbe la quema de cualquier material sólido o líquido a cielo abierto y se restringen los servicios urbanos de pavimentación y bacheo.

Cuando la calidad del aire es EXTREMADAMENTE MALA inicia entonces la Contingencia Fase I. En este punto se pone en grave riesgo la salud de la población en general. Entre las principales medidas, además de las ya mencionadas en la fase de Precontingencia, se lleva a cabo un programa de vigilancia epidemiológica para monitorear los efectos en la población, se reduce el 50% de la operación de las termoeléctricas cercanas a la ZMVM, se suspenden actividades en las gasolineras que no cuentan con equipo de recuperación de vapores, se reducen las emisiones de la industria en un 30% y la restricción vehicular queda como se muestra en la siguiente tabla. (tabla 1 y 2)
La Contingencia Fase II se aplica cuando la calidad del aire es EXTREMADAMENTE MALA y además el IMECA de ozono (O3) o de partículas menores a diez micrómetros (PM10) superan los 245 puntos. En esta fase los daños a la salud son graves, lo que implica suspender todas las actividades en las oficinas públicas, escuelas, instalaciones culturales y recreativas.
La duración de estas aplicaciones es de las 24 horas, siempre y cuando la contaminación disminuya. Si los niveles de contaminación continúan representando un riesgo para la salud, se mantiene la fase de la contingencia ambiental o se pasa a la siguiente con acciones más estrictas.
Todas las fases se desactivan cuando el IMECA máximo del día para O3 o PM10 es menor a 150 puntos.

En la Ciudad de México:
FASE I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono (tabla 1)

FASE I de Contingencia por
Activación
(Índice de Calidad del Aire)
Suspensión
(Índice de Calidad del Aire)
OZONO
Mayor a 180 puntos
Igual o menor a 150 puntos


Acciones que deben realizarse en Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono (tabla 2)

SECTOR
MEDIDAS
SALUD
·         Permanecer en interiores entre las 13:00 y las 19:00 horas, recomendación que aplica sobre todo en niños, adultos mayores y personas con problemas respiratorios.
·         Abstenerse de realizar ejercicio o desarrollar actividades al aire libre que requieran un esfuerzo vigoroso, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas, recomendación que aplica a los deportistas.
·         En las escuelas y deportivos se recomienda evitar las actividades deportivas, cívicas, sociales, de recreación u otras al aire libre, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas, medida que aplica para la población en general.
·         No fumar en espacios cerrados.
TRANSPORTE
·         Las autoridades de tránsito y vialidad, establecerán operativos para la agilización de la circulación vehicular en la ZMVM.
·         Se reforzará la vigilancia del Programa de Vehículos Ostensiblemente Contaminante.
·         No podrá circular ningún vehículo utilizado exprofeso para fines publicitarios
·         Limitación a la circulación de los vehículos de servicio particular en FASE I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono
SERVICIOS
·         Se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas de pintura.
·         Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en los servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
·         Se suspenderán las actividades de abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que estos no operen adecuadamente.
·         Las dependencias y entidades de la administración pública local y en su caso, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
INCENDIOS
·         Las dependencias y entidades de la administración pública local, deberán intensificar la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas, así como reforzar el combate de incendios activos.
·         Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto y en chimeneas domésticas, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas y fogatas de todo tipo.
FUENTES FIJAS
·         Se suspenderán todas las actividades de impresión que utilicen productos orgánicos volátiles y que no cuenten con equipo de control.
·         Se suspenderán las actividades industriales que utilicen benceno, tolueno, xilenos y/o sus derivados y que no cuenten con equipos de control.
·         Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en la industria manufacturera que utilice productos orgánicos volátiles y que no cuente con control de emisiones.
·         Reducción de las emisiones entre 30% o 40% a partir de la línea base de las fuentes fijas de la industria manufacturera, que tengan procesos de combustión.


Principales medidas que se pondrían en marcha en caso de entrar a la Fase 2
·         El Hoy No Circula cambia: Al entrar en Fase 2, las autoridades restringirán la circulación de 50% del parque vehicular. Para lograrlo un día dejarán de circular los autos con terminación de placas en número par y el siguiente dejarán de circular los vehículos cuya placa termine en número non. Es importante destacar que las autoridades determinarán con cual terminación inicia la medida.
·         Además, no circula transporte público federal terminación par o non.
·         “Esto implica una reducción importante del parque vehicular”, explicó el coordinador ejecutivo de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came), Martín Gutiérrez Lacayo
·         ¿Y las clases? El Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con autoridades federales y estatales competentes, evaluarán la pertinencia de suspender actividades en oficinas públicas, así como en escuelas, instalaciones culturales y recreativas gubernamentales (museos, parques deportivos, etc.).
·         Paran las gasolineras: Se decretará una suspensión total de las actividades de estaciones de servicio de gasolina y de gas LP. de carburación, de acuerdo con la terminación de su número de identificación. En este caso también de procederá con las restricciones a partir de números pares y nones.
·         Adiós a los anafres: Se suspenden totalmente las actividades comerciales de preparación de alimentos que utilicen como combustible carbón o leña y que no cuenten con equipo de control de emisiones.
·         Se disminuirá en 60% la operación de equipos de combustión indirecta mayores a 70 centímetros cúbicos y menores a 100 centímetros cúbicos. En este caso se exentan los hospitales y los centros de rehabilitación.
·         Más vigilancia: Las autoridades emplearán sensores remotos para detectar y retirar de la circulación a los vehículos altamente contaminantes. Este tipo de vigilancia también aplicará para unidades del transporte público, como microbuses, combis y autobuses.
·         Baja la producción industrial: Se decretará una reducción de 60% en las emisiones de las industrias más contaminantes de la zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
·         Se aplicarán todas aquellas medidas que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, en el seno de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, estimen necesarias para garantizar la salud, bienestar, desarrollo y seguridad de la población.
·         ¿Cuándo acaba la Fase 2? Las medidas urgentes que implica la Fase 2 se suspenderían hasta que el nivel de contaminantes sea menor a los 150 puntos Imeca.
·         ¿En qué municipios se aplicaría? La Fase 2 entraría en vigor en la Zona Metropolitana del Valle de México, la cual se conforma por las 16 delegaciones de la Ciudad de México y por 18 municipios del Estado de México. Atizapan, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecamac, Tlalnepantla, Tultitlán y Valle de Chalco entrarían en la Fase 2.
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Para medir día a día la calidad del aire en la CDMX te recomendamos visitar la página oficial del IMECA: http://www.aire.cdmx.gob.mx/default.php

Para resumir todo esto puedes ver el siguiente vídeo

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